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El parking en la estación del AVE Segovia-Guimar ya se encuentra funcionando pero ello no pone muy contentos a los usuarios. Es que el Ayuntamiento de Segovia comenzará a multar, a partir de hoy, a todos aquellos vehículos estacionados en los arcenes del vial.

Así, hasta hace algunos días, el Ayuntamiento dejaba sobre los coches que se encontraban en el lugar un papel que decía que se rogaba no dejar el vehículo allí “de manera que el servicio de recogida tenga que retirarlo por perjudicar a sus conciudadanos”. Es por ello que la Asociación de usuarios del AVEha elevado sus quejas.

De este modo, y para demostrar su disconformidad con la medida, la organización ha puesto a disposición de la población un correo electrónico para averiguar a qué conciudadanos molesta el hecho de que los coches aparquen en ese sector. Entonces, la dirección [email protected] estará disponible para que los ciudadanos molestos expliquen por qué no se encuentran de acuerdo con el estacionamiento de los coches en el vial de Guimar.

Y así, la Asociación busca averiguar el número de conciudadanos molestos con el hecho de que se aparque en el lugar.

En tanto, la lucha continúa y son muchos quienes se preguntan por qué ahora se prohíbe dejar el coche en un sitio, donde, hasta hace poco, se lo permitía.

Más información | Usuarios AVE Segovia

One response to “La Asociación de usuarios del AVE Segovia se queja por el aparcamiento en la zona

  1. Hola,

    Os mando un articulo de Ley interesante => articulo 12 de la Ley general defensa consumidores y usuarios – Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios
    (BOE núms. 175 y 176, de 24-07-1984) que impacta la reglas de la Tarjeta plus de Renfe (comisión en caso de reembolso de billete)

    Artículo 12
    1. En la contratación con consumidores debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato.
    2. Se prohíben, en los contratos con consumidores, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos
    al consumidor en el contrato.
    3. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan
    plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El consumidor podrá ejercer su derecho
    a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas,
    tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente,
    la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones
    que no se correspondan con los daños efectivamente causados.

    A MEDITAR para redactar quejas y obtener el reembolso del importe de los billetes sin usar cuando se cancela una tarjeta +
    AVE CAESAR
    [email protected]

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